martes, 25 de febrero de 2014

Normativas



Durante la ejecución de la obra 
 
Generalidades 
Será requisito imprescindible, antes de comenzar cualquier trabajo, que hayan sido previamente dispuestas y verificadas las protecciones colectivas e individuales y las medidas de seguridad pertinentes, recogidas en el Plan de Seguridad y Salud aprobado. En tal sentido deberán estar: 
 
  1. Colocadas y comprobadas las protecciones colectivas necesarias, por personal cualificado. 
  2. Señalizadas, acotadas y delimitadas las zonas afectadas, en su caso. 
  3. Dotados los trabajadores de los equipos de protección individual necesarios y de la ropa de trabajo adecuada. 
  4. Los tajos limpios de sustancias y elementos punzantes, salientes, abrasivos, resbaladizos u otros que supongan riesgos a los trabajadores. 
  5. Debidamente advertidos, formados e instruidos los trabajadores. 
  6. Adoptadas y dispuestas las medidas de seguridad de toda índole que sean precisas. 
Una vez dispuestas las protecciones colectivas e individuales y las medidas de prevención necesarias, habrán de comprobarse periódicamente y deberán mantenerse y conservarse adecuadamente durante todo el tiempo que hayan de permanecer en obra. Las estructuras provisionales, medios auxiliares y demás elementos necesarios para la 
correcta ejecución de los trabajos serán determinados por la Dirección Facultativa y no podrá comenzar la ejecución de ninguna unidad de obra sin que se cumpla tal requisito. 

Durante la ejecución de cualquier trabajo o unidad de obra: 
 
  •  Se seguirán en todo momento las indicaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto y las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa, en cuanto se refiere al proceso de ejecución de la obra. 

  • Se observarán, en relación con la salud y seguridad de los trabajadores, las prescripciones del presente Estudio, las normas contenidas en el Plan de Seguridad y Salud y las órdenes e instrucciones dictadas por el responsable del seguimiento y control del mismo. 

  • Habrán de ser revisadas e inspeccionadas con la periodicidad necesaria las medidas de seguridad y salud adoptadas y deberán recogerse en el Plan de Seguridad y Salud, de forma detallada, las frecuencias previstas para llevar a cabo tal cometido. 

  • Se ordenará suspender los trabajos cuando existan condiciones climatológicas desfavorables (fuertes vientos, lluvias, nieve, etc.).

· Después de realizada cualquier unidad de obra: 

  • Se dispondrán los equipos de protección colectivos y medidas de seguridad necesarias para evitar nuevas situaciones potenciales de riesgo. 

  • Se darán a los trabajadores las advertencias e instrucciones necesarias en relación con el uso, conservación y mantenimiento de la parte de obra ejecutada, así como 



  1. Normas UNE para energía solar térmica 
  2. Normas ISO para energía solar térmica 
  3. Reglamentación técnica de la energía solar térmica 
  4. Rentabilidad económica de las instalaciones EST 
  5. Evaluación de la rentabilidad de una instalación de EST 
  6. Precio de la instalación solar térmica 
  7. Vida media de instalación EST: amortización 
  8. Ayudas o subvenciones 
  9. Deducciones fiscales 
  10. Sistema de financiación específico 
  11. Tipo de proyectos subvencionables 
  12. Criterios de concesión y cuantificación 
  13. Destinatario final 
  14. Ámbito territorial  EST en los planes de desarrollo de la U.E 
  15. Planes nacionales. 
  16. Planificación y programación 
  17. Resumen del presupuesto  


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